Los no residentes en territorio nacional español, nacionales o no, deben tributar por el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por la venta de inmuebles localizados en España.
El Hecho Imponible lo constituye la venta del correspondiente inmueble e implica obligaciones tanto para el adquirente o comprador, como para el transmitente o vendedor.
El comprador o adquirente tiene la obligación de presentar y liquidar la retención efectuada al vendedor por la adquisición del bien inmueble, mediante la presentación a la AEAT del modelo 211 y en una cuantía de un 3% sobre el valor de transmisión y en la proporción que le corresponda de propiedad.
El plazo de presentación es de un mes desde la fecha de devengo, que será la fecha de transmisión del inmueble mediante escritura pública.
Por otro lado, el vendedor o transmitente deberá presentar y liquidar la ganancia neta, o pérdida en su caso, mediante la presentación a la AEAT del modelo 210 y al correspondiente tipo de gravamen, que en la actualidad es de un 19%, aplicando a su vez la deducción del 3% del valor de la venta que el adquirente retuvo y posteriormente liquidó en el modelo 211.
El plazo de presentación es de tres meses desde el plazo de un mes que tuvo el comprador para presentar su declaración, que coincide con el de un mes desde la fecha de adquisición.
Joaquín Calvo García, Abogado.
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