Recordamos que la comprobación de valores comienza cuando Vd. compra un bien inmueble y al poco tiempo recibe una notificación de la Oficina Liquidadora, en la que le informan que debiera haber tributado por un importe superior al declarado. Le animamos a recurrir la comprobación de valores que le están realizando.

Nos centraremos en el apartado b del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Valor catastral multiplicado por el coeficiente aplicable al municipio, y así la tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo en sus Sentencias 639 y 640/2017, de fecha seis de abril de 2017, señalan que este método adolece de varios defectos, motivo por el que está en su perfecto derecho a recurrir la liquidación complementaria de comprobación de valores.

Joaquín Calvo García, Abogado.