Las propuestas de los Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y ante un determinado cuadro patológico, si hay limitaciones y de qué tipo son, en relación con el ámbito laboral del trabajador.
Dispone el artículo 193 LGSS que «es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Por su parte el apartado 1 del artículo 194 del mismo texto legal, establece en cuanto a la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, la clasificación en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente y clasificada por grados, entre los que encontramos Total y Absoluta.
El grado de Incapacidad Permanente, Total o Absoluta, dependerá de si la patología impide el desempeño de una profesión u oficio con determinadas características, coincidente o no con la profesión habitual, o bien, impide el desempeño de toda profesión u oficio con un mínimo de dignidad y destreza que un trabajador comparable, quedando una capacidad laboral meramente residual, teórica y que no reúne las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficiencia
Joaquín Calvo García, Abogado.