La Plusvalía Municipal o IIVTNU (Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el incremento de valor de los terrenos que se transmiten y que han estado en posesión del transmitente durante un período de tiempo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017declaró  la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL), declarándolos nulos y por tanto no aplicables, en determinadas circunstancias.             Tributar por una transmisión que genera una pérdida económica, vulnera además el principio constitucional de capacidad económica, por el que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Hasta ahora no se admitía prueba en contrario, sin embargo, este nuevo escenario deja la carga de la prueba a la Administración, en este caso al Ayuntamiento, no siendo el contribuyente quien tiene que probar que no hubo incremento de valor de los terrenos. La administración quien debe probar que hubo una ganancia en la transmisión del inmueble urbano.

Por tanto, cuando el Ayuntamiento efectúe la liquidación de la Plusvalía Municipal, podrá impugnarla en vía administrativa en virtud de lo expresado. Si ya ha pagado la correspondiente liquidación, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que realizó el pago.

Joaquín Calvo García, Abogado.