Viewing posts from: November 2000
13Ene
De Jubilación Activa a Jubilación Total
Noticias

La Sala IV del Tribunal Supremo, en su interpretación del artículo 18.2 RD 1131/2002, ha reiterado en su sentencia de 1 de octubre de 2020 que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria se han de tener en cuenta las bases de cotización del periodo de trabajo a tiempo parcial, cuando el trabajador redujo su jornada y salario, como si hubiera trabajado a jornada completa, siempre que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Así pues, la base reguladora de la pensión de jubilación precedida de una jubilación parcial se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo la jornada y el salario, incrementadas hasta el 100% de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

El RDL 5/2013 introdujo la figura de Jubilación Activa, compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, cobrando el 50% de la pensión.

Sin embargo, según el criterio interpretativo del INSS 1/2018, estas cotizaciones no sirven en ningún caso para mejorar la pensión de jubilación reconocida. Es decir, no se modifica la Base Reguladora que en su momento se tomó en cuenta para calcular la pensión, lo que a todas luces es un agravio comparativo entre trabajadores por cuenta ajena y propia, ya que la analogía según se ha expuesto con la citada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es clara.

Por otro lado pero en el mismo sentido, aclarar con jurisprudencia lo que no deja claro la norma y por tanto es susceptible de interpretación, la Disposición final 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó los apartados 2 y 5 del artículo 214 de la LGSS, permitiendo a los autónomos persona física, que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %, siempre que contrate o tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena. Así pues, nuevo agravio comparativo, esta vez entre autónomos persona física y societarios, que a falta de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, los Tribunales de Justicia están fallando a favor de reconocer este derecho también a los societarios.

Joaquín Calvo García, Abogado.

Read More
13Nov
Venta de inmuebles en España por No Residentes
Uncategorized

Los no residentes en territorio nacional español, nacionales o no, deben tributar por el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por la venta de inmuebles localizados en España.

El Hecho Imponible lo constituye la venta del correspondiente inmueble e implica obligaciones tanto para el adquirente o comprador, como para el transmitente o vendedor.

El comprador o adquirente tiene la obligación de presentar y liquidar la retención efectuada al vendedor por la adquisición del bien inmueble, mediante la presentación a la AEAT del modelo 211 y en una cuantía de un 3% sobre el valor de transmisión y en la proporción que le corresponda de propiedad.

El plazo de presentación es de un mes desde la fecha de devengo, que será la fecha de transmisión del inmueble mediante escritura pública.

Por otro lado, el vendedor o transmitente deberá presentar y liquidar la ganancia neta, o pérdida en su caso, mediante la presentación a la AEAT del modelo 210 y al correspondiente tipo de gravamen, que en la actualidad es de un 19%, aplicando a su vez la deducción del 3% del valor de la venta que el adquirente retuvo y posteriormente liquidó en el modelo 211.

El plazo de presentación es de tres meses desde el plazo de un mes que tuvo el comprador para presentar su declaración, que coincide con el de un mes desde la fecha de adquisición.

Joaquín Calvo García, Abogado.

Read More
09Sep
Reclamación de la Plusvalía Municipal
Uncategorized

La Plusvalía Municipal o IIVTNU (Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el incremento de valor de los terrenos que se transmiten y que han estado en posesión del transmitente durante un período de tiempo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017declaró  la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL), declarándolos nulos y por tanto no aplicables, en determinadas circunstancias.             Tributar por una transmisión que genera una pérdida económica, vulnera además el principio constitucional de capacidad económica, por el que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Hasta ahora no se admitía prueba en contrario, sin embargo, este nuevo escenario deja la carga de la prueba a la Administración, en este caso al Ayuntamiento, no siendo el contribuyente quien tiene que probar que no hubo incremento de valor de los terrenos. La administración quien debe probar que hubo una ganancia en la transmisión del inmueble urbano.

Por tanto, cuando el Ayuntamiento efectúe la liquidación de la Plusvalía Municipal, podrá impugnarla en vía administrativa en virtud de lo expresado. Si ya ha pagado la correspondiente liquidación, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que realizó el pago.

Joaquín Calvo García, Abogado.

Read More
10Ago
LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS Y COMPROBACION DE VALORES (II)
Uncategorized

Recordamos que la comprobación de valores comienza cuando Vd. compra un bien inmueble y al poco tiempo recibe una notificación de la Oficina Liquidadora, en la que le informan que debiera haber tributado por un importe superior al declarado. Le animamos a recurrir la comprobación de valores que le están realizando.

Nos centraremos en el apartado b del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Valor catastral multiplicado por el coeficiente aplicable al municipio, y así la tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo en sus Sentencias 639 y 640/2017, de fecha seis de abril de 2017, señalan que este método adolece de varios defectos, motivo por el que está en su perfecto derecho a recurrir la liquidación complementaria de comprobación de valores.

Joaquín Calvo García, Abogado.

Read More
02Jul
LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS Y COMPROBACION DE VALORES (I)
Uncategorized

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, faculta a la Administración Autonómica a comprobar el valor real del bien adquirido. El problema viene cuando lo hace sin justificación o motivo, simplemente porque la legislación lo permite, en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Todo comienza cuando Vd. compra un bien inmueble y al poco tiempo recibe una notificación de la Oficina Liquidadora, en la que le informan que debiera haber tributado por un importe superior al declarado y escriturado. Le están realizando una liquidación complementaria y de comprobación de valores.

Dicho lo anterior, le animamos a recurrir la comprobación de valores por ser un acto administrativo lleno de arbitrariedad y adolecer de falta de motivación. Es más, Vd. tiene derecho a conocer de forma clara y sencilla, el motivo de la liquidación recibida, y desde luego, se le puede atribuir muchas características a la notificación recibida menos claridad y sencillez.

El citado artículo 57, dota a la Administración Autonómica de los siguientes medios de revisión a efectos fiscales, del valor de transmisión de los bienes inmuebles:

A) Capitalización de rendimientos

            B) Valor catastral multiplicado por el coeficiente aplicable al municipio

            C) Precios medios de mercado

            D) Cotizaciones en mercados

            E) Dictamen de peritos de la Administración

            F) Valor asignado en pólizas de seguro

            G) Valor asignado en tasaciones hipotecarias

            H) Precio en anteriores transmisiones del mismo bien

Valor catastral multiplicado por el coeficiente aplicable al municipio, Dictamen de peritos de la Administración y Valor asignado en tasaciones hipotecarias, son en la actualidad los métodos de comprobación más utilizados por la Administración Autonómica.

Joaquín Calvo García, Abogado.

Read More
01Jun
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA
Uncategorized

Las propuestas de los Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y ante un determinado cuadro patológico, si hay limitaciones y de qué tipo son, en relación con el ámbito laboral del trabajador.

Dispone el artículo 193 LGSS que «es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Por su parte el apartado 1 del artículo 194 del mismo texto legal, establece en cuanto a la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, la clasificación en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente y clasificada por grados, entre los que encontramos Total y  Absoluta.

El grado de Incapacidad Permanente, Total o Absoluta, dependerá de si la patología impide el desempeño de una profesión u oficio  con determinadas características, coincidente o no con la profesión habitual, o bien, impide el desempeño de toda profesión u oficio con un mínimo de dignidad y destreza que un trabajador comparable, quedando una capacidad laboral meramente residual, teórica y que no reúne las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficiencia

                                   Joaquín Calvo García, Abogado.

Read More

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies