La Sala IV del Tribunal Supremo, en su interpretación del artículo 18.2 RD 1131/2002, ha reiterado en su sentencia de 1 de octubre de 2020 que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria se han de tener en cuenta las bases de cotización del periodo de trabajo a tiempo parcial, cuando el trabajador redujo su jornada y salario, como si hubiera trabajado a jornada completa, siempre que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Así pues, la base reguladora de la pensión de jubilación precedida de una jubilación parcial se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo la jornada y el salario, incrementadas hasta el 100% de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
El RDL 5/2013 introdujo la figura de Jubilación Activa, compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, cobrando el 50% de la pensión.
Sin embargo, según el criterio interpretativo del INSS 1/2018, estas cotizaciones no sirven en ningún caso para mejorar la pensión de jubilación reconocida. Es decir, no se modifica la Base Reguladora que en su momento se tomó en cuenta para calcular la pensión, lo que a todas luces es un agravio comparativo entre trabajadores por cuenta ajena y propia, ya que la analogía según se ha expuesto con la citada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es clara.
Por otro lado pero en el mismo sentido, aclarar con jurisprudencia lo que no deja claro la norma y por tanto es susceptible de interpretación, la Disposición final 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó los apartados 2 y 5 del artículo 214 de la LGSS, permitiendo a los autónomos persona física, que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %, siempre que contrate o tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena. Así pues, nuevo agravio comparativo, esta vez entre autónomos persona física y societarios, que a falta de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, los Tribunales de Justicia están fallando a favor de reconocer este derecho también a los societarios.
Joaquín Calvo García, Abogado.
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